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Área de práctica

Derecho hípico

La actividad hípica mueve contratos que casi nadie escribe bien: se compra un ejemplar de palabra, se acuerda un porcentaje de premios sin documento, se deja un caballo en pesebrera sin firmar nada. Cuando algo falla, no hay dónde afirmarse. Trabajo en Colina, en plena zona de haras y criaderos, y ese cruce entre lo civil y lo hípico lo conozco de cerca.

Qué hago en derecho hípico

  • Compraventa de ejemplares

    Contratos de compra y venta de fina sangre, con las declaraciones sanitarias, garantías y condiciones que el caso exige.

  • Vicios redhibitorios

    Reclamo cuando el ejemplar tiene un defecto que no se declaró y que lo hace inservible para lo que se compró.

  • Contratos de haras y criaderos

    Servicios de reproducción, temporadas de padrillo, crianza a medias y reparto de premios y de crías.

  • Pesebreras y cuidado

    Contratos de arriendo de pesebrera, pensión, preparación y transporte, con responsabilidad definida por si el animal se lesiona.

  • Procedimientos disciplinarios

    Defensa ante los organismos de la actividad en materias de conducta, dopaje e inscripciones.

  • Sociedades y copropiedad de ejemplares

    Estructura de la propiedad compartida, con reglas claras de decisión, gastos y venta.

Preguntas frecuentes

Compré un caballo y salió con un problema que no me dijeron. ¿Puedo reclamar?

Sí. La ley civil protege al comprador frente a los vicios ocultos que hacen que la cosa no sirva para su uso natural o sirva de forma imperfecta, y permite pedir que se deshaga la venta o que se rebaje el precio. Los plazos son breves, así que hay que actuar rápido y guardar los informes veterinarios.

¿Es necesario poner por escrito un acuerdo entre criadores?

No es obligatorio, pero es la diferencia entre cobrar y no cobrar. Los acuerdos de crianza a medias y de reparto de premios son perfectamente válidos de palabra y perfectamente impagables cuando no hay documento. Escribirlos cuesta una fracción de lo que cuesta el juicio.

El caballo se lesionó en la pesebrera. ¿Quién responde?

Depende de lo que se acordó y del cuidado que se debía. Quien recibe un animal a cambio de un precio responde por el cuidado que corresponde a su oficio, y ahí importa mucho qué dice el contrato y qué se puede probar sobre las condiciones del lugar.

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