Derecho civil
Casi todo conflicto civil parte por un acuerdo que una de las partes no cumplió. La primera pregunta no es cuánto le deben: es qué puede probar y con qué documento. De ahí sale la estrategia.
Qué hago en derecho civil
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Cumplimiento de contrato
Exigir que la otra parte cumpla, o poner término al contrato con indemnización de perjuicios.
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Cobranza judicial
Cobro de cheques, pagarés, facturas y letras. Juicio ejecutivo cuando hay título y ordinario cuando hay que construirlo.
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Arriendos
Término de contrato, restitución del inmueble, cobro de rentas impagas y juicio de precario contra el ocupante sin título.
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Indemnización de perjuicios
Daños por incumplimiento contractual o por hecho ilícito, incluido el daño moral cuando corresponde.
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Redacción y revisión de contratos
Compraventas, arriendos, prestación de servicios, sociedades y mandatos. Es más barato redactarlo bien que litigarlo después.
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Sucesiones
Posesión efectiva, partición de bienes y liquidación de comunidades hereditarias.
Preguntas frecuentes
Me deben plata y solo tengo conversaciones de WhatsApp. ¿Sirve?
Puede servir. Los mensajes son prueba y muchas veces son la prueba que ordena el caso, sobre todo cuando hay reconocimiento de la deuda. Es más débil que un pagaré o una factura, así que la estrategia cambia, pero no es un caso perdido. Tráigalos a la consulta.
¿Cuánto demora un juicio civil?
Un juicio ejecutivo con título claro puede resolverse en meses. Un juicio ordinario con prueba discutida suele tomar uno o dos años, y más si hay recursos. Le doy el plazo realista en la primera reunión y evaluamos si conviene negociar.
El arrendatario no paga y no se va. ¿Qué hago?
No corte servicios ni cambie la chapa: eso lo pone a usted en infracción. El camino es la demanda de término de contrato por no pago con restitución del inmueble, y en paralelo el cobro de las rentas. Lo primero que revisamos es el contrato y cómo se notificó.
¿Necesito ir a la notaría para firmar un contrato?
En la mayoría de los casos no. Un arriendo o una prestación de servicios valen firmados entre las partes, y con firma electrónica avanzada tienen el mismo valor probatorio que un instrumento público. La notaría sigue siendo obligatoria en compraventas de inmuebles y en algunas sociedades.
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